En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 4, 5, 8, 30, 365, 366, 373, 521 y 681 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Determinación de Obligación de Manutención, con ocasión al Ofrecimiento formulada por el ciudadano José Alberto Ramos López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.269.570, domiciliada en el Manzano, Sector las Casitas, calles las Praderas, casa Nº 09, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, dirigido a la ciudadana Desiree Carolina Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. .....