REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2008-003327

DEMANDANTE: DIRIAN DEL ROSARIO ROJAS CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.673.379

ASISTIDOS POR: MARIA DE LOS ANGELES MARTÍNEZ, Fiscal 15º del Ministerio Público del estado Lara.

DEMANADADO: YASMIL SIMON GRANDA CALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.319.452.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete (07) años de edad.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIAZA (CUSTODIA) HOMOLOGACIÓN

En fecha ocho (09) de diciembre de 2010, se realizó Reunión Conciliatoria entre las partes en juicio en relación a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) que plantea la ciudadana DIRIAN DEL ROSARIO ROJAS CRESPO, domiciliada en la Urbanización Bucares III La Mora Cabudare, casa Nº C4-11 y presente el ciudadano YASMIL SIMON GRANDA CALLES, domiciliado en la calle 50 entre carrera 29 y 30 Nº 29-86 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en beneficio de sus hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); este Tribunal de conformidad con el articulo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), siendo los acuerdos pautados por las partes el que a continuación se especifica:
“las partes manifiestan que actualmente no presentan ningún conflicto en cuanto a la custodia de su hijo Abraham quien la actualidad se encuentra con su abuela materna por razones de cercanía con la institución educativa en la cual cursa sus estudios, expresa la madre que al finalizar el presente año escolar se trasladara el niño para Barquisimeto a vivir con ella, que ambos están de acuerdo con ello y esto lo hacen tomando en cuenta la opinión del niño, quien tiene suficiente capacidad para expresar sus opiniones y sus opiniones son respetadas y tomadas en cuenta por nosotros..”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de sus hijos y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por las partes en juicio.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.372 -2010 y se publicó siendo las 2:30 p.m

La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola






LLA/AEA/Víctor_H.-