Este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, visto el convenimiento al cual arribaron las partes de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y literal "e" del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo previsto en el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Daños y Perjuicios celebrado entre las partes ciudadana YOHANNA CAROLINA APONTE VALENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.850.259, parte actora y la parte demandada Empresa EL TUNAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha el 17 de julio de 1992, bajo el N° 75, Tomo 4-A, modificación según acta de fecha 04 de marzo de 2005, bajo el N° 65, Tomo 10-A, domiciliada en.....