En Mérito de las consideraciones explanadas anteriormente, y visto la aceptación y juramento de ley, realizado por los ciudadanos VIOLETA JOSEFINA ALVARADO VARGAS, OSWALDO ANTONIO MEJIAS LOPEZ, ZULEIMA DEL CARMEN MEJIAS LOPEZ, EDGAR ANTONIO PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.093.759, V-16.060.987, V-19.849.713 y V-7.460.165 respectivamente, para ejercer los cargos de Miembros del Consejo de Tutela; proponiendo estos las personas que ocuparan los cargos de Tutor, Protutor y Suplente e indican como Tutor a la ciudadana CARMEN RAMONA MEJIAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.273.235; como Protutor al ciudadano LEOBARDO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.412.204 y como suplente al ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.991.537. En consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y po.....