REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve (09) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KH0U-X-2013-000026
DEMANDANTE: ANA CLARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.212.583.
DEMANDADO: ANA ISABEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.544.159
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR.

Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Niños, Niñas y adolescente Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, actuando a instancias de la ciudadana ANA CLARA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.212.583, en beneficio de su sobrino identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, quien expuso que desea que su sobrino continué bajo sus cuidados, protección y educación, debido a que convive con ella desde año 2010, motivado a que la madre ciudadana ANA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.544.159, vive y trabaja en Maracaibo, y el sector donde reside es un campo y no hay oportunidad para que el niño estudie o se supere, asimismo en virtud de que el padre biológico de su sobrino no asumió su responsabilidad, no teniendo filiación paterna establecida, es por lo que se hace cargo de su sobrino identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, desde el mismo momento que la madre decide entregárselo, asumiendo su crianza, custodia y manutención.
Este Tribunal a los fines de dictar medida provisional que asegure los derechos del beneficiario antes mencionado se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha previsto de medidas tendientes a garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser criados en familia de origen, ya sea nuclear o extendida, es decir que en algunas circunstancias debe establecerse que el niño, sea cuidado, criado en un lugar distinto del cual habitan sus padres.
Al respecto el Artículo 394 de la referida Ley establece:
“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
La familia sustituta puede ser conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la tutela y la adopción.”

Del mismo modo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su artículo 5 resalta las obligaciones generales de la familia, en ese sentido dispone: …“Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…” lo anterior significa, que el Estado y las Leyes obligan a los órganos administrativos y judiciales a evitar medidas que separen al niño, niña y adolescente del seno de su familia de origen, por lo que el Juez debe tomar primeramente en consideración a los parientes más cercanos (Consanguinidad y afinidad) y solo en caso excepcional aplicar medidas de colocación familiar en hogares sustitutos (Terceros), en virtud de que es la familia la que tiene una función prioritaria en la protección y desarrollo del niño, niña y/o adolescente, por cuanto se persigue reforzar sus obligaciones y responsabilidades para con éste.
Ahora bien, a los fines de garantizar el Interés Superior del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, y siendo que constitucionalmente el niño antes mencionado debe gozar del Derecho a ser criado en una familia estructurada con principios y valores y en virtud del compromiso asumido por la ciudadana ANA CLARA GONZALEZ GONZALEZ, antes identificada, en su condición de tía materna, quien se ha hecho cargo de sus necesidades materiales y efectivas, brindándole los cuidados que requiere todo niño, garantizando todos sus derechos, y brindándole todo el amor y cariño y protección que una madre puede brindarle a su hijo, es por lo que este Tribunal conforme a lo establecidos en los artículos 8, 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, en el hogar de la ciudadana ANA CLARA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.212.583, quien se encuentra domiciliada en la vía Quibor Km. 8, Sector Villa Productiva, casa S/N, estado Lara; siendo que la medida dictada tendrá como vigencia temporal la duración del procedimiento aquí incoado, en consecuencia se le otorga los atributos de la Responsabilidad de Crianza y con ello la facultad de poder representarlo en cualquier escenario civil, administrativo, judicial, público o privado que así lo requiera.
Expídase las copias certificadas de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº y se publicó siendo las 8:30 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Jheicy.-