este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a fin de garantizar su interés superior y acceder a su derecho al Libre desenvolvimiento de la personalidad, al derecho al descanso, recreación, esparcimiento, educación y cultura de la beneficiaria, lo cual redunda es su desarrollo integral, materialización del Derecho a la Educación, Cultura y Recreación en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal "l", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 28, 39 y 63 ejusdem, se decreta medida innominada de AUTORIZACION DE VIAJE a la ADOLESCENTE DIANNELA ALEXANDRA TORRES LORETO de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.454.567 para que viaje en compañía de los profesores YUDITH DEL CARMEN GOMEZ, NAYBETH COROMOTO GARCIA LOPEZ y GARY ROBERT NUÑEZ AGÜERO, venezolanos, mayores d.....