REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2013-002381

DEMANDANTE: JAVIER ALBERTO ALVARADO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.465.
ASISTIDO POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decida Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: YONHIRE DEL VALLE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.641.567.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* ALVARADO GUILLEN, de trece (13) y doce (12) años de edad.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decida Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias del ciudadano JAVIER ALBERTO ALVARADO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.465, en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* ALVARADO GUILLEN, de trece (13) y doce (12) años de edad; este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa, le da entrada, en consecuencia y por cuanto se desprende de la solicitud de la parte demandante donde se evidencia en el escrito que se encuentra domiciliada la ciudadana YONHIRE DEL VALLE GUILLEN en la calle Cahiguire, casa Nº 256 Cumana Estado Sucre, teniendo igual domicilio los beneficiarios de autos. En tal sentido, tomando en cuenta la Competencia de este Tribunal y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* ALVARADO GUILLEN, por cuanto de los hechos narrados se verifica que los beneficiarios de autos reside en Cumana Estado Sucre, siendo así que el domicilio de los beneficiarios determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia, esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la demanda incoada por el ciudadano JAVIER ALBERTO ALVARADO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.888.465 y en tal virtud procede a Declinar la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Circuito antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,


ABG. CRISMAR INFANTE

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2048-2013 y se publicó siendo las 3:21 p. m.
LA SECRETARIA,

ABG. CRISMAR INFANTE
LGLA/CI/Jheicy.-