Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que les corresponde a los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de beneficiarios de los beneficios quedantes del De Cujus JOSE GREGORIO CALDERON LUCENA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.594.111, a cobrar por ante Seguros Bolívar, el cobro de la cuota parte del dinero correspondiente a sus hijos, por concepto de la póliza de seguro de vida, quedantes del mencionado causante; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA YOLEIDA CORDERO HERNANDEZ, venezo.....