REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis (06) de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-003446

DEMANDANTE: , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.106.930.

DEMANDADO: YONNI ENRIQUE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.277.201.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Mediación).

Los hechos:
En fecha 31 de octubre de 2.012, la ciudadana WANDHA YANNIREE BARRERA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.106.930, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto de Protección del estado Lara Abg. Víctor Hugo Araujo, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Revisión de Obligación de Manutención en contra del ciudadano YONNI ENRIQUE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.277.201. Admitida la demanda en fecha 06 de noviembre de 2012, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 09 de noviembre de 2012 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado en la presente causa, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 05 de febrero de 2.013, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“Las partes expresan su deseo de llegar a un acuerdo en relación a la revisión de la obligación de manutención de su hijo disponiéndose que el padre realizara un aporte del treinta por ciento del sueldo neto los cuales representan según lo expuesto por la parte demandada la cantidad de Seiscientos sesenta (660;00) bolívares mensuales los cuales depositara en forma quincenal, cantidad esta que se ajustara conforme se decrete y aumente el sueldo del padre a los fines de que ajuste automáticamente la cantidad aquí estipulada conforme lo dispuesto en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cantidad que debe realizar mediante depósitos bancarios en el Banco Fondo Común cuenta de ahorros Nº 0151-0085-13-601-365815-8 a nombre de la madre ciudadana Wanda Yanniree Barrera Palencia, así mismo se compromete en suministrarle ropa, ropa interior, calzado dos veces al año por un monto aproximado de un salario mínimo mensual al decretado por el ejecutivo nacional, es decir la cantidad de Dos mil Cuarenta y siete coma cuarenta y ocho Bolívares, mes de Agosto y Diciembre a los fines del ajuste de este acuerdo la cantidad se incrementara conforme se aumente mediante Decreto el salario mínimo nacional, en relación a los demás gastos escolares (siempre que la institución educativa sea de carácter publico) salud, medicinas, deportes y recreativo el padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento de los mismos, para lo cual la madre deberá acreditar mediante facturas y recibos los gastos efectuados en la crianza de su hijo. En la época decembrina el padre el juguete navideño.”

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio del niño YONNI ALEJANDRO VELASQUEZ BARRERA, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos WANDHA YANNIREE BARRERA PALENCIA y YONNI ENRIQUE VELASQUEZ, en los términos ut Supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 294-2013 y se publicó siendo las 02:12 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Denisse.-