este Tribunal Tercero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos HENGELVER ENRIQUE RODRIGUEZ FIGUEREDO y DARLENIS DEL CARMEN FERNANDEZ PEREZ, por ante la Junta Parroquial Guarico del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 07 de Marzo del año 2001, acta número 05, folio 89 Vto. al 90 y 91 Fte y vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2001. Ambos progenitores facilitaran y permitirán el sistema de Convivencia Familiar aquí establecido, en atención a lo contemplado en los 27, 385 y 386 ejusdem, destacando que el presente acuerdo fue suscrito por ante Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, en fecha.....