REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de noviembre del años dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000806

SOLICITANTES: GABRIEL JOSE VILLARREAL GIMENEZ y MILAGROS COROMOTO ESPINOZA TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.306.401 y V-13.868.812, respectivamente.

ASISTIDOS POR: JOSE GREGORIO MENDOZA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nº 138.711

HIJA: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 05 del mes de octubre del año 2.010, los ciudadanos GABRIEL JOSE VILLARREAL GIMENEZ y MILAGROS COROMOTO ESPINOZA TORRES, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MENDOZA, Inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nº 138.711, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una (01) hija de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y la partida de nacimiento de la hija procreada.

Se admite la solicitud en fecha tres del mes de noviembre del año 2.010, y dada la naturaleza del asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa. Asimismo este Juzgado acordó oír la opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Para decidir el Tribunal observa:
PUNTO PREVIO
En caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de las instituciones familiares tiene una repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño o adolescente beneficiario de ellas.
Cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiaros; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de la beneficiaria de autos y por tratarse de una causa de divorcio 185-A siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses del hijo y en su escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.

UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos GABRIEL JOSE VILLARREAL GIMENEZ y MILAGROS COROMOTO ESPINOZA TORRES, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos GABRIEL JOSE VILLARREAL GIMENEZ y MILAGROS COROMOTO ESPINOZA TORRES, por ante la Parroquia Santa Rosal del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 21 del mes julio del año 2005, acta número 291, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2005. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) de manera mensual y periódica, cantidad esta que se utilizara exclusivamente para la manutención de la niña, pudiendo aumentar dependiendo de los ingresos del padre. Así mismo ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de los gastos médicos, de educación, de vestir, recreación de acuerdo a las necesidades que hasta ha requerido y las que siga requiriendo mientras subsista la obligación de manutención por parte de aquellos de acuerdo a la Ley. Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y de mutuo acuerdo , salvo las que deriven del tiempo que los niños deban dedicar la descanso, al estudio, al entretenimiento, o a la preparación física, moral e intelectual, en cuanto a las vacaciones escolares, festividades navideñas, semana santa, carnaval y cualquier otra festividad contemplada en el calendario nacional o regional, serán alternadas de mutuo acuerdo entre los padres, pero siempre se tomara en cuenta el disfrute y el bienestar de los niños
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Leal Agüero.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola



Se registra la presente resolución bajo el Nº 1018-2010, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:29 p.m.


La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola








LLA/AA/Victor_H.-