Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana IRIS LORENA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.311.259, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de diez (10) años de edad, en consecuencia se ordena corregir en la partida de nacimiento del referido niño en lo que respecta al numero de cedula de identidad de la madre siendo el correcto "V-17.311.259", la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el Nº 441, del año 2005, de fecha .....