ASUNTO : KP02-J-2012-001664

SOLICITANTE: MARIELA DEL ROSARIO PEÑA DE BRIZUELA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.609.676, asistida por el abogado ADDEL GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.645.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 22 de Marzo de 2012, se recibe solicitud presentada por la ciudadana MARIELA DEL ROSARIO PEÑA DE BRIZUELA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.609.676, asistida por el abogado ADDEL GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.645, quien actúa en nombre propio y en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad; donde requiere se les declare únicos universales herederos del De Cujus JULIAN ANTONIO BRIZUELA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V- 4.072.668 y quien falleció el día 17 de Febrero de 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 139.
En fecha 27 de Marzo de 2012, se admitió y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten los solicitantes.
En fecha 13 de Abril de 2012, se aboca la Abg. Ana Elisa Anzola Juez Tercera de Mediación y Sustanciación a los fines de suplir la falta temporal de la Abg. Lisbeth Leal Agüero, en esa misma fecha se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAELA ROSA LUGO DE GALINDEZ y NATALI PEÑA MARQUEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 7.336.371 y 9.609.609, respectivamente.
En fecha 18 de Abril de 2012, fue consignada la publicación del Edicto publicado en el diario El Informador.
En fecha 07 de Mayo de 2012, se aboca la Juez Tercera de Mediación y Sustanciación Abg. Lisbeth Leal Agüero, asimismo se dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en fecha 17 de Abril de 2012 y consignado en fecha 18 de Abril de 2012.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus JULIAN ANTONIO BRIZUELA, la copia certificada de la partida de nacimiento de la hija de autos, así como del acta de matrimonio, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos que existen entre la beneficiaria de autos y el de cujus, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos RAFAELA ROSA LUGO DE GALINDEZ y NATALI PEÑA MARQUEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 7.336.371 y 9.609.609, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN

En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad y a la ciudadana MARIELA DEL ROSARIO PEÑA DE BRIZUELA, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, antes identificados, de quien en vida respondía al nombre de JULIAN ANTONIO BRIZUELA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2012. Años 202º y 153º.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1267-2012 y se publicó siendo las 09:50 a.m.


La Secretaria




LGLA/andrea’.-
U.U.H.
Exp. KP02-J-2012-001664.