Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 8, 39, literal "b", 63, 392 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 9, literal "b", de los lineamientos de las Autorización de para Viajar, HOMOLOGA el acuerdo de Autorización de Viaje celebrado entre las partes ciudadanos BARBARA MARINA BOISSIERE MENESES y JUAN PABLO MELERO HUIZI, ya identificados, y en consecuencia, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al niño IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que pueda viajar en compañía de su madre, a la ciudad de Miami, en los Estados Unidos de Norteamérica.