Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de dieciséis (16) años de edad, en su condición de heredero del De Cujus NICOLAS SEGUNDO DURAN MENDOZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.310.636, a cobrar por ante Seguros Horizonte C. A., la cancelación de la Póliza de Seguro de Vida, quedantes de su padre fallecido; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA PRISCILIANA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.....