ASUNTO: KP02-J-2012-004098

SOLICITANTE: MARIA PRISCILIANA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.427.029.

ASISTIDA POR: Abg. MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 27 de Julio de 2.012, la ciudadana MARIA PRISCILIANA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.427.029, asistida por la Abg. MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección, Extensión Barquisimeto, actuando en nombre y representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ; presento solicitud en la cual expuso que el día 31 de Mayo de 2.012, falleció Ab-Intestato el ciudadano NICOLAS SEGUNDO DURAN MENDOZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.310.636, y padre del referido adolescente; por lo cual solicita autorización judicial para tramitar por ante Seguros Horizonte C. A., la cancelación de la Póliza de Seguro de Vida, quedantes del mencionado causante.
La solicitante acompaño la solicitud con copia fotostática del recibo de póliza, debidamente expedido por Seguros Horizonte C. A., así como de las cédulas de identidad de la solicitante y el beneficiario y copias certificadas del acta de defunción del causante y de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Admitida la solicitud en fecha 07 de Agosto de 2.012, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordenó oír la opinión del beneficiario de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.
En fecha 09 de Agosto de 2.012, oportunidad fijada para oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, se dejó constancia que el referido beneficiario no compareció al acto, declarándose desierto el mismo.

Este Juzgado para decidir observa:
Consta al folio dos (F. 02), copia fotostática del recibo de póliza, debidamente expedido por Seguros Horizonte C. A., del cual se evidencia que el adolescente de autos es beneficiario de dicha póliza, y al folio seis (F. 06), la copia certificada de la partida de nacimiento del mismo, de las cuales se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARIA PRISCILIANA SUAREZ, ut supra identificada, solicita autorización judicial para tramitar por ante Seguros Horizonte C. A., la cancelación de la Póliza de Seguro de Vida, quedantes del mencionado causante; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de la beneficiaria de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.

DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de dieciséis (16) años de edad, en su condición de heredero del De Cujus NICOLAS SEGUNDO DURAN MENDOZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.310.636, a cobrar por ante Seguros Horizonte C. A., la cancelación de la Póliza de Seguro de Vida, quedantes de su padre fallecido; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA PRISCILIANA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.427.029, para tramitar, reclamar, retirar y/o cobrar por ante Seguros Horizonte C. A., la cancelación de la Póliza de Seguro de Vida, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de dieciséis (16) años de edad.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2264-2012 y se publicó siendo las 11:37 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-