este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, ORDENA sin mas dilaciones al organismo competente de identificación y extranjería, el tramite del Pasaporte venezolano, en beneficio de la niña: (Identidad Omitida de conformidad con el Art. 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), hija de los ciudadano: WLUENDI MAR MERCADO y RIVELIO JOSE MOREIRA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.187.478 y V.-7.448.608, respectivamente, representado por ambos padres o POR UNO SOLO DE ELLOS, en pleno ejercicio de su patria potestad.