REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000273
DEMANDANTE: YELITZA DEL CARMEN MENDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.022.650, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: ELIO RAFAEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.556.068
BENEFICIARIA: GLEIDIMAR HELEN PEREZ, de veintiún (21) años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR REVOCATORIA (Extinción).

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista la partida de nacimiento de la beneficiaria de la Colocación Familiar, de la cual se desprende que la misma alcanzo la mayoría de edad, es decir, cuenta con veintiún (21) años, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio (F. 6), de este expediente, que la joven adulta GLEIDIMAR HELEN PEREZ, alcanzo la mayoría de edad, cuenta con veintiún (21) años de edad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo primero literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la Sala de Casación Social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la joven adulta beneficiaria GLEIDIMAR HELEN PEREZ, por cuanto la misma ha alcanzado la mayoridad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la joven adulta GLEIDIMAR HELEN PEREZ, es mayor de edad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que la beneficiaria GLEIDIMAR HELEN PEREZ, ya cumplió la mayoría de edad, se extingue el presente procedimiento. Así se Declara.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MENDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.022.650, y de este domicilio, en beneficio de la hoy joven adulta GLEIDIMAR HELEN PEREZ. En consecuencia, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil trece (2.013).

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3019-2.013, siendo las 1:46 p.m.

LA SECRETARIA,


OMO/ Jheicy