Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIANGEL ARGÜELLES SALAS, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos EZEQUIEL ANTONIO PEREZ CARMONA y MARIHET DE LOS ANGELES SILVA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.862.715 y V-19.827.955, respectivamente; en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: "El padre aportará la cantidad de MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. F 1170,00), pagados a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 500,00),.....