Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, en fecha 10 de agosto de 2011, este Tribunal deja constancia del vencimiento del despacho saneador, asimismo observa que los solicitantes no han suministrado la información y documentación requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información y documentación requerida. Así se decide.