este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos YAJAIRA MARIA PEÑA MERLO y JOSE GREGORIO SUAREZ GRATEROL, en fecha treinta (30) de Mayo de 1994, ante la Registro Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el No. 12, folio 13 frente.