Este Tribunal en atención a lo estipulado en los artículos 177 Parágrafo Primero literal "l" y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil venezolano, le imparte su HOMOLOGACIÓN al ACUERDO DE PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por los ciudadanos HENRY JOSE PEREZ MONTERO y ENNY CAIROLY MEDINA CARBALLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.434.027 y V-11.434.553, de éste domicilio, efectuado mediante escrito de solicitud de fecha 21 de noviembre de 2012, por estar conforme a la Ley. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 20 de diciembre de .....