Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y al acuerdo de pago de la deuda, efectuados en fecha 11 de julio de 2013, por los ciudadanos EMELYN PASTORA SILVA LUCENA y ELIO ALBERTO ABREU RIERA,, ya identificados, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), logrado en audiencia especial de mediación en fase de ejecución por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.