REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de julio de 2013
203º y 154°

ASUNTO: KP02-J-2013-000864
SOLICITANTE: EMELYN PASTORA SILVA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.329.317
PADRE: ELIO ALBERTO ABREU RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.481.587
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 21 de febrero de 2013, los ciudadanos EMELYN PASTORA SILVA LUCENA y ELIO ALBERTO ABREU RIERA, solicitaron la homologación de acuerdo sobre obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, el cual fue homologado en fecha 25 de febrero de 2013 en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
En fecha 15 de mayo de 2013, se acordó el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 25 e febrero de 2013.
En fecha 13 de junio de 2013, se fijo oportunidad para la celebración de audiencia especial entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia especial entre las partes EMELYN PASTORA SILVA LUCENA y ELIO ALBERTO ABREU RIERA, ya identificados, se celebró la audiencia, lográndose el acuerdo de obligación de manutención siguiente:
Primero: Se impuso al padre el deber de cumplir con la obligación de manutención acordada mediante sentencia en fecha 25 de Febrero de 2013. Con respecto a la deuda por Obligación de Manutención, el padre adeuda la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), los cuales cancelará en el transcurso de la semana.
Segundo: Se modifica el Régimen de Convivencia Familiar con respecto al horario, es decir, que el padre buscará a la niña entre semana los días lunes, miércoles y jueves de de 06:00 pm a 08:00 pm. Se mantiene vigente el resto del acuerdo celebrado y homologado en fecha 25 de febrero de 2013.

Considerando la edad del niño, este Tribunal prescinde de su opinión, aunado también que el ofrecimiento realizado por el padre, garantiza su interés superior.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificada, en cuanto al derecho a la manutención, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, para garantizar un nivel de vida digno, así mismo, garantiza, el derecho a frecuentación con el padre no custodio, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y al acuerdo de pago de la deuda, efectuados en fecha 11 de julio de 2013, por los ciudadanos EMELYN PASTORA SILVA LUCENA y ELIO ALBERTO ABREU RIERA,, ya identificados, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), logrado en audiencia especial de mediación en fase de ejecución por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Remítase al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. Líbrese oficio
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 17 días del mes de julio de 2013.- Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1990-2013 y se publicó siendo las 11: 20 a.m
LA SECRETARIA,

OMO/Diana.-