Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CONTRERAS PEREZ Y ERIKA DAIREN GALINDEZ MARTINEZ, ya identificados, contraído por ante el Registro Civil del, municipio Crespo del estado Lara, en fecha 09 de diciembre de 1995, bajo el No. 37, 56 Frente. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en esta audiencia bajo los términos transcritos.