REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0002421
Solicitantes: JULIO CESAR BRICEÑO y JOHANA CAROLINA ROSRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.904.797 y V-14.399.986, respectivamente.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de 01 año de edad
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana IRALIS DIAZ, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos JULIO CESAR BRICEÑO y JOHANA CAROLINA ROSRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.904.797 y V-14.399.986, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre biológico cancelará la cantidad de CHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, a ser entregados a la madre para la manutención del niño.
SEGUNDO: Los gastos compartidos serán sufragados en un 50% por cada cónyuge, en cuanto a vestimenta, útiles escolares, uniformes, calzados, consultas, medicinas, entre otros.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 17 de Mayo de 2013.Años: 203º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1422-2.013, siendo las 02:21 p m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana