Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: el padre se compromete en aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F, 700,ºº) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora de manera semanal, debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: en cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido y calzado, útiles, uniformes serán sufragado entre ambos padres, en relación a gastos decembrinos serán sufragados por el progenitor en su totalidad.", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.