REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006762

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yamilet Norelis Morgado, a instancia de los ciudadanos ESMERALDA MARIA SUAREZ LEDEZMA y JOSE LUIS RIVERO CABAÑA, se le da entrada.

PARTES: ESMERALDA MARIA SUAREZ LEDEZMA y JOSE LUIS RIVERO CABAÑA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.426.810 y V-17.853.597 respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 5, entre calles 1 y 2, Rómulo Gallegos, Carorita Abajo, El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en la carrera 5, entre calles 1 y 2, Rómulo Gallegos, Carorita Abajo, El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara.

BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…UNICO: El ciudadano JOSE LUIS RIVERO CABAÑA se compromete a cumplir con el pago de la mitad de la mensualidad que adeuda del mes de mayo y de los gastos extraordinarios en materia de implementos escolares, todo por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 750,00), los cuales pagara de la siguiente manera: para el día 26/06/10, adicional al monto de manutención que alcanza la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00), el cual aportara el padre a través de un mercado balanceado, aportara un mercado adicional para la fecha referida por DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) y para el 26/07/10, aportara los restantes DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00), a través de un mercado balanceado, adicionales a la manutención mensual.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 292-2010 y se publicó siendo las 12:56 p.m.

LA SECRETARIA




RMS/rosimar
ASUNTO : KP02-S-2010-006762