Vistas las actas que integran el presente proceso, este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de MODIFICACIÓN de responsabilidad de crianza presentado por las partes en fecha 08 de Agosto de 2011, sobre el cual existe un acuerdo homologado por éste Juzgado en fecha 11 de octubre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERA: El padre ciudadano NESTOR ORLANDO FREITEZ cede la custodia de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 11 y 07 años de edad, respectivamente, la cual venía desde el 21 de septiembre de 2010 hasta el 26 de julio de 2011, el cual fue homologado por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, según asunto KP02-H-2010-473, a su legítima madre, ciudadana LUISANA GOMEZ CAMACARO, para que las cuide, las asista, vigile y oriente .....