Solicitante: YESSICA RAANIS FIGUEROA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.106.458, de este domicilio.
Asistida por: Abg. FERMIN CASTILLI, inscrito en el IPSA bajo el No. 161.797.
Beneficiaria: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
, de 04 años de edad.
Motivo: Titulo Supletorio.

La ciudadana YESSICA RAANIS FIGUEROA QUERALES, ya identificada, presentó escrito en fecha 14 de febrero de 2012, en el cual actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), solicitó titulo supletorio que le garantizara a su hija plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías, que viene poseyendo desde hace diez (10) años, construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio por un valor por un valor total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F 50.000,00), construidas sobre un terreno comunero, que mide aproximadamente ciento noventa y ochos metros cuadrados (198 mts 2) ubicado en el Sector El Trigal 02, Barrio Santa Rosalía, Manzana J, Nº J-02, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara, el cual comprende de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Yenny Gonzalez; Sur: Con terrenos ocupados por Carmen Alicia Mascareño; Este: Con terrenos ocupados por Isabel Canelones y Oeste: Con calle el proyecto. Dichas bienechurias consisten en una casa de paredes de bloque, con techo de zinc, piso de cemento, tres (03) cuartos, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño y un (01) comedor, construidas a sus propias expensas en y con dinero de su peculio.

Consignó junto a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de la hija y copia de su cédula de identidad.
En fecha 16 de febrero de 2012, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, así mismo se ordenó la publicación de un edicto en diario de circulación Local y oír la declaración de los testigos que presente la solicitante.
En fecha 17 de febrero de 2012, se escuchó la declaración de los testigos ALEXANDER JOSE RIVAS NUÑEZ y WILLIAM ALFREDO MENDOZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.404.101 y 18.057.866, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 28 de febrero 2012, se consignó edicto publicado en el diario el Informador.
En fecha catorce (14) de marzo de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado en la presente causa.

Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos ALEXANDER JOSE RIVAS NUÑEZ y WILLIAM ALFREDO MENDOZA GOMEZ, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Titulo Supletorio a favor de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente). sobre unas bienhechurías, que viene poseyendo desde hace diez (10) años, construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio por un valor por un valor total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F 50.000,00), construidas sobre un terreno comunero, que mide aproximadamente ciento noventa y ochos metros cuadrados (198 mts 2) ubicado en el Sector El Trigal 02, Barrio Santa Rosalía, Manzana J, Nº J-02, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara, el cual comprende de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Yenny Gonzalez; Sur: Con terrenos ocupados por Carmen Alicia Mascareño; Este: Con terrenos ocupados por Isabel Canelones y Oeste: Con calle el proyecto. Dichas bienechurias consisten en una casa de paredes de bloque, con techo de zinc, piso de cemento, tres (03) cuartos, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño y un (01) comedor
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto.15 de marzo de 2012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 736-2.012 y se publicó siendo las 09:39 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL



RS/OD/Diana.