En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, incoada por la ciudadana MARITZA PASTORA GIMENEZ BARRIOS, ya identificada, y en consecuencia se ordena rectificar la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asentada por ante el Registro Civil de parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el No. 16987, del año 2006, por cuanto adolece de error material, al asentar el estado civil de la madre como soltera, siendo lo correcto casada; y al omitir los datos del padre, siendo lo correcto asentar "JOSE EUSTOQUIO G.....