Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya identificados, para EFECTUAR LA VENTA SOBRE UN INMUEBLE constituido por un apartamento distinguido con el numero A-2, UBICADO CON FRENTE A LA Av. 2 en la manzana M-4 de la urb. Parque residencial la Mora, parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino del estado Lara, Dicha venta debe efectuarse en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).