REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001345

Demandante: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.626.402, de éste domicilio.
Demandada: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.164.177
Asistido Por: Abogado DARELY JUAREZ FRANCO, inscrito en el impreabogado Nº 140.932.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de Tres (03) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de convivencia familiar por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04 de mayo de 2012, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya identificado, debidamente asistido por el abogado DARELY JUAREZ FRANCO, inscrito en el impreabogado Nº 140.932, presentó demanda por Divorcio Contencioso en beneficio de su hijo, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 09 de mayo de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y de la Fiscal del Ministerio Público.-
Certificada la notificación de la parte demandada en fecha 11 de junio de 2012, asimismo se fijó oportunidad para la audiencia de reconciliación.
En fecha 19 de julio- de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya identificado, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 14 de agosto de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
La Secretaria.
Abg. Ana Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2062-2.012, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Ana Anzola
GRO/reina.-