Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Maria de los Ángeles Martínez, a instancia de los ciudadanos Yeny del Carmen Álvarez Benítez y Alex Jonathan Méndez Cachón, se le da entrada.
PARTES: YENY DEL CARMEN ALVAREZ BENITEZ y ALEX JONATHAN MENDEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.873.569 y 14.759.700 respectivamente, domiciliados la primera en Sabana Grande, avenida principal, el estadio, sector La Morita, Parroquia Tamaca, Estado Lara y el segundo en la carrera 25 entre calles 9 y 10, casa Nro. 9-75, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDOS POR: La Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 150,00), para los gastos de alimentos, los cuales serán depositados en cuenta bancaria de Ahorros, del Banco BANCARIBE, Nº 0114-0300-04-3001521836; asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos extras tales como: uniformes y útiles escolares, médicos, medicinas, ropa, calzado, gastos decembrinos, recreación, cultura y deporte; y el resto de los gastos que se generen siempre que estos le garanticen a los niños un nivel de vida adecuado”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 81-2010 y se publicó siendo las 10:21 a.m.
LA SECRETARIA
RMSG/ug.-
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