este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de medida de protección solicitadas por el ciudadano LUIS YOUSEPT RINCON ZAMBRANO en contra de la ciudadana FRANCISMAR JOSELYN URDANETA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.139.1498, y de este domicilio, actuando en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) y siete (07) años de edad respectivamente.