En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley conforme lo establecido en el artículo 381 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA Medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien siguiente:
¿ Un (01) inmueble propiedad del demandado, ya identificado, distinguido con el No. 3-04 integrante de ciudad Roca CLUB RESIDENCIAL ETAPA IV, URBANIZACION CUARZO, ubicado en el margen sur de la avenida Hernán Garmendia, vía el Cercado, parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, estado Lara, con un área aproximada de 223, 10 M2, cuyas medidas y linderos son: NOR-OESTE: En 9,70 mts con parcela 1-04, SUR-ESTE: En 9,70 mts. Con calle 02, NOR-ESTE: En 23 mts. Con parcela 3-03, y SUR-OESTE: en 23 mts. Con parcela 3-05. En inmueble .....