REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003424

Parte demandante: ANI MERCEDES CASTILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.729.712, de éste domicilio.
ASISTIDA POR LA ABG. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara.
Parte demandada: ROGER JOSE PEREIRA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.729.349.-
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Obligación de Manutención, logrado en Mediación.
En fecha 26 de octubre de 2011, la ciudadana ANI MERCEDES CASTILLO, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención, en beneficio de sus hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Admitida la demanda en fecha 03 de noviembre de 2012, se ordenó la notificación del demandado y se acordó oír a los beneficiarios de autos.
En fecha 25 de noviembre de 2011, este Tribunal, deja constancia de la comparecencia de los beneficiarios de autos, ya identificados.-
En fecha 15 de marzo de 2012, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana AURA BRACHO ALDANA, quien recibe en nombre del demandado, ya identificado.
Certificada la notificación del demandado en fecha 15 de marzo de 2012, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
Llegados el día y la hora establecida, en fecha 10 de abril de 2012, tuvo lugar la audiencia preliminar de mediación, y las partes ANI MERCEDES CASTILLO y ROGER JOSE PEREIRA BRACHO, ya identificados; establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de los niños, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de los niños.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los niños.
En concreto con respecto a la institución familiar referida a obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 800,00 mensuales para cubrir los gastos alimentarios de sus hijos, monto este que se obliga a cancelar de forma semanal, los cuales entregará a la madre de los niños en efectivo, comprometiéndose esta a firmar el correspondiente recibo, dicho monto comprende el gasto alimentario, la merienda escolar y los útiles de higiene y aseo personal.
Las partes entienden que se encuentran en la obligación de cubrir el 50% de los gastos de sus hijos referidos a médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes, exámenes de laboratorio, recreacionales, entre otros.
Conformes como se encuentran con el acuerdo logrado se comprometen a cumplirlo a cabalidad y piden que el mismo sea homologado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 10 de abril de 2012, por los ciudadanos ANI MERCEDES CASTILLO y ROGER JOSE PEREIRA BRACHO, ya identificados, en beneficio del adolescente y del niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, lograda en audiencia preliminar de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, A los once (11) días del mes abril de dos mil doce. 2012.- Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
Seguidamente se registró bajo el Nº 0998-2.012 y se publicó siendo las 03:09 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES

RMS/CB/reina.-