PRIMERO: El padre se biológico se compromete a compartir con su hijo los días sábados en horario de 5 horas aproximadamente, el cual estará presente la madre por ser un niño prematuro.
SEGUNDO: Se establece un régimen abierto por interés del niño, fiestas decembrinas, épocas festivas entre otros serán compartidos por ellos mutuamente.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Abg. IRALI, en su carácter de Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Ad.....