Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a los ciudadanos MIGUEL DIAZ SANCHEZ y NORMA MARGARITA PEÑA DE DIAZ ya identificados, para la cesión de derechos sobre el inmueble de su propiedad, ya identificado como una casa Quinta, ubicada en la urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Manzana D, calle 1 cruce con avenida Circunvalación Residencial No. D2, en Jurisdicción de la parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, estado Lara.-