REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de Marzo de 2012
Año 201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-002373
Solicitantes: MIGUEL DIAZ SANCHEZ y NORMA MARGARITA PEÑA DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-420.202 y V-7.309.617, respectivamente, asistidos por el abogado ALEXIS VIERA BRANDT, inscrito en el IPSA bajo el No. 2.296.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE CESION DE DERECHOS y USUFRUCTO.

Vista la solicitud de autorización de cesión de derechos y constitución de usufructo sobre un inmueble, introducida por los ciudadanos MIGUEL DIAZ SANCHEZ y NORMA MARGARITA PEÑA DE DIAZ, ya identificados, actuando en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), en la cual requieren se le conceda autorización para ceder los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por una casa Quinta, ubicada en la urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Manzana D, calle 1 cruce con avenida Circunvalación Residencial No. D2, en Jurisdicción de la parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, estado Lara, a su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y para constituir usufructo de por vida a su favor sobre el inmueble antes mencionado, por no poseer otra vivienda, el cual está construido sobre una parcela de terreno propio, con una superficie de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (311,44 M2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela No. 01; SUR: Calle 1; ESTE: Avenida Circunvalación Residencial, y OESTE: Parcela No. 4. Dicho inmueble les pertenece por haberlo adquirido mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 11 de marzo de 1994, bajo el No. 42, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 15.
Consignaron junto a la mencionada solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 31 de mayo de 2011, se admitió la solicitud y se requirió a los solicitantes la consignación del documento original de propiedad del inmueble y la certificación de gravamen de los últimos diez años sobre el inmueble.
En fecha 21 de julio de 2011, se consignó original del documento de propiedad del inmueble objeto de la solicitud.
En fecha 02 de marzo de 2012, se consignó la certificación de gravámenes requerida por el Tribunal, expedida por la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del municipio Iribarren del estado Lara en fecha 14 de febrero de 2012, de la cual se desprende que sobre el mencionado inmueble no se encontró ningún gravamen, ni medida de prohibición o embargo.
DECISION
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a los ciudadanos MIGUEL DIAZ SANCHEZ y NORMA MARGARITA PEÑA DE DIAZ ya identificados, para la cesión de derechos sobre el inmueble de su propiedad, ya identificado como una casa Quinta, ubicada en la urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Manzana D, calle 1 cruce con avenida Circunvalación Residencial No. D2, en Jurisdicción de la parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren, estado Lara, a favor de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y de conformidad con lo previsto en los artículos 582 y siguientes del Código Civil venezolano, se autoriza la constitución de usufructo de por vida a favor de los mencionados ciudadanos MIGUEL DIAZ SANCHEZ y NORMA MARGARITA PEÑA DE DIAZ, sobre el inmueble antes identificado, el cual está construido sobre una parcela de terreno propio, con una superficie de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (311,44 M2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela No. 01; SUR: Calle 1; ESTE: Avenida Circunvalación Residencial, y OESTE: Parcela No. 4.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de marzo del año 2012. Año 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,

ABG. OLGA DAAL
En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 652-2012, siendo las 09:10 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. OLGA DAAL




KP02-J-2011-2373
RSG/ OD/ Diana