Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA y BEZAIDA YUSMILDA ARTEAGA AVILA, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.624.895 y V-12.702.834, respectivamente, de éste domicilio, contraído por ante el Registrador Civil del Municipio Crespo, de fecha 07 de enero del año 1994, anotada bajo el Nº 1, Folio 2 Fte, de los Libros de Matrimonio llevados por esta autoridad en ese año 1994.