REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2013
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2013-000265

DEMANDANTE: NUNZIO SAVINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.161.687, domiciliado en el municipio Morán, estado Lara.
DEMANDADA: ALICIA CAROLINA RAMIREZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.293.014, domiciliada actualmente en el municipio Morán, estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA EN CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR

Vista la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano NUNZIO SAVINO, a fin de obtener la custodia de sus hijos, en al cual manifiesta la existencia de maltratos por parte de la pareja de su progenitora, ciudadano CARLOS ALVARADO, que ponen en riesgo la integridad personal de los mismos y su desarrollo psico-social, consignando como prueba Informe de fecha 12 de noviembre de 2012, de los cuales se infiere conductas deprimida, violenta, con indicadores emocionales de posible maltrato físico relacionadas con la pareja de su madre . Aunado a todo lo anterior Esta juzgadora, en base a los argumentos expuestos, debe dictar una decisión preventiva que asegure los derechos a la integridad de los niños antes mencionados, tomando en cuenta además, que por notoriedad judicial se evidencia que por ante éste mismo Juzgado cursa causa de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR signado bajo el No. KP02-J-2012-4135, en el cual se evidencia que en fecha 31 de julio de 2012, se dictó sentencia de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, modificado en fecha 07 de febrero de 2013, y en el cual se establece que las vacaciones de carnaval le corresponde a la madre compartir con los niños, siendo que en dicha causa se discutió el mismo conflicto de presunto maltrato por parte de la pareja de la progenitora de los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien juzga se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 466 literal de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla (…)
PARAGRAFO RIMERO, LITERAL F: Separación de la persona que maltrate a un niño, niña o adolescente de su entorno.”
Ahora bien, facultada como se encuentra ésta juzgadora para dictar medidas cautelares, en aras de resguardar el interés superior de los mismos mientras dure el proceso, a fin de evitar situaciones que pongan en riesgo la integridad física y emocional de los beneficiarios; y por cuanto existen suficientes elementos que crean convicción en esta juzgadora respecto a la situación de riesgo de los beneficiarios, tal como el Informe Psicológico de Panacea supra referido, es por lo que este Tribunal conforme a lo establecidos en los artículos 8, y 466, parágrafo Primero Literal f, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ACERCAMIENTO DEL CIUDADANO CARLOS ALVARADO a los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., mientras dure el proceso. Líbrese lo conducente.
Expídase las copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara – En Barquisimeto, a los 08 días del mes de Febrero de 2013
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 407-2.013, siendo las 11:30 a.m.


La Secretaria

OMO/Diana.-