Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos PEDRO JOSE ESCALONA y BLANCA ABIGAIL GIL DE ESCALONA, ya identificados, contraído por ante el Registro Civil del municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 1984, bajo el No. 164 de los Libros de registro Civil de matrimonios llevados durante el año 1984, por tal autoridad.
En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en esta audiencia bajo los siguientes términos ya transcritos.
En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestado.....