Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos JOFRANK DAVID LANDAETA URDANETA y MARIA ISABEL CONIGLIONE DRAGOTTO, contraído por ante el Juzgado del municipio Palavecino y Simón Planas del estado Lara, según acta de fecha 02 d Julio de 2004, quedando anotada bajo el Nº 33, folio 053 fte., del Libro de Matrimonio llevados por ese registro en ese año 2004. En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en la audiencia bajo los siguientes términos:
Primero: La Patria Potestad y la Responsabilidad de .....