Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre, debiendo ésta firmar un recibo de lo entregado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas, médicas, medicamentos, vestidos, calzados, uniformes y útiles escolares, gastos decembrinos, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento cada uno"; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.