REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000849
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos CAROLYN YESENIA SALGUERO ALVAREZ y VICTOR ELIAS ROSALES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 14.160.655 y 17.074.656, respectivamente, asistidos por la Fiscal auxiliar Décima Séptima encargada del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: CAROLYN YESENIA SALGUERO ALVAREZ y VICTOR ELIAS ROSALES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 14.160.655 y 17.074.656, respectivamente, domiciliados la primera en la avenida 4 con calle 5, la Mata, No. 330, Cabudare, municipio Palavecino, estado Lara, y el segundo en la avenida el Placer, con transversal 2, el Trigal, casa No. 17C-15, Cabudare, municipio Palavecino, estado Lara-.
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su carácter de Fiscal Décimo auxiliar Décimo Séptima encargada del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 05 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los cuales depositará en una cuenta de ahorros del Banco Casa Propia, cuyo titular es la madre, aperturada en beneficio del niño, cuyo número es 0410-0011-23-011-430723-3. Así mismo el padre cubrirá la totalidad de la matrícula escolar en beneficio de su hijo, que asciende a la cantidad mensual de CIENTO CATORCE BOLIVARES (Bs. 114), los cuales pagará directa y mensualmente en la Unidad Educativa “Francisco Lazo Martí”. SEGUNDO: Los gastos extras tales como consultas y exámenes médicos, medicamentos, vestidos, calzados, uniformes y útiles escolares etc. Serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época) serán cubiertos por el progenitor por mitad”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 02 de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1297-2.010 y se publicó siendo las 3:45 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL





RS/OD/diana