Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos TAYLIZ TAMBO SIVIRA y ALBERTO SEGUNDO CAMACARO, contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha 26 de diciembre de 2001, quedando anotada bajo el Nº 363 del Libro de Matrimonio llevados por el Registro Civil en ese año 2001.En tal virtud se homologan los acuerdos de las partes en los términos supra transcritos.
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo estable.....