Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: Cuando el niño se encuentre bajo los cuidados del padre, este asumirá los gastos de alimentación y transporte escolar; y cuando este bajo los cuidados de la madre, el padre aportará la cantidad de OCHENTA (80,00) BOLIVARES SEMANALES, que serán depositados en cuenta de ahorro que tiene abierta la madre en la entidad Bancaria Bicentenario, Bajo el Nº 0158-0090-92-090-408108-6. Asimismo aportará diez cesta tickets mensuales que serán entregados directamente a la madre. SEGUNDO: El padre suministrará vestido y calzados dos veces al año, específicamente en el mes de junio y en diciembre. Igualmente aportará el 50 % de los gastos médicos y medicinas. Los gastos escolares serán compartidos, en este año el padre.....