En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d", DECLARA al adolescente (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) y a las ciudadanas CLEIDIMAR DANIELA MONTES RODRIGUEZ, JHOCELIN CLERIANNY MONTES SIRA y BLANCA ROSA SIRA de MONTES, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de CLEMENTE JOSÉ MONTES.