REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintiocho (28) de Abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2014-001885
SOLICITANTE: RUBEN DARIO SANCHEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.307.761.
ASISTIDO POR: la Defensora Pública Tercera, Abg. CARMEN HERNANDEZ.
BENEFICIARIO(S): Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACIÓN.-
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha primero (1) de Abril de 2014, el ciudadano: RUBEN DARIO SANCHEZ AMARO, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hijo, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano: GAMALYS JOSE SANCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.855.426. Acompaña su solicitud con copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y copia de la sentencia de Divorcio.
Admitida la solicitud en fecha nueve (9) de Abril de 2014, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano: GAMALYS JOSE SANCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.855.426. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha veinticinco (25) de Abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2014-001885 de solicitud de Curador de conformidad con el articulo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante al ciudadano: RUBEN DARIO SANCHEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.307.761, asistida por la Defensora Pública Tercera, Abg. CARMEN HERNANDEZ. Presente la Juez ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra el curador designado, ciudadano: GAMALYS JOSE SANCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.855.426, y de este domicilio de Barquisimeto estado Lara. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: el curador lo siguiente: Quedo notificado del cargo para el cual he sido propuesto, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Igualmente juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que el adolescentes NO POSEEN BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al ciudadano: GAMALYS JOSE SANCHEZ ZAMBRANO, antes identificado.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo, en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños y niñas en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISIÓN
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano: GAMALYS JOSE SANCHEZ ZAMBRANO, de ser Curador del beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; al ciudadano: GAMALYS JOSE SANCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.855.426.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil catorce (2.014). 203º y 154º

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La secretaria


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1178-2014, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:17 a.m.


La secretaria























Cúratela
IVB/Carolina R.-‘